💰La pensión compensatoria nace cuando el divorcio provoca un desequilibrio económico en una de las partes; siendo su finalidad la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vinculo matrimonial, en una situación de igualdad de oportunidades, laborales y económicas.
Por lo tanto, el momento a tener en cuenta para apreciar la existencia de desequilibrio es el de la ruptura de la convivencia.
🔹Pero, ¿cuáles son las causas por las que puede extinguirse la pensión compensatoria?🔹 Vienen reguladas en el artículo 101 del Código Civil, y son las siguientes:
✅1.- Por cesar la causa que la motivó.
El cónyuge que la recibe puede haber accedido al mercado laboral o incluso, haber percibido nuevos ingresos, como los procedentes de la disolución de la sociedad conyugal.
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre ello, declarando la extinción de la pensión compensatoria tras la disolución de la sociedad de gananciales, porque tras recibir los bienes que al cónyuge le corresponden se elimina el desequilibrio económico.
Puede persona beneficiaria de la pensión compensatoria muestre desidia a la hora de acceder al mercado laboral, siendo motivo suficiente para la extinción de la pensión compensatoria.
Y puede ocurrir que la pensión compensatoria se fijará temporalmente, por lo que llegada su finalización queda extinguida.
✅2.- Por contraer nuevo matrimonio la persona acreedora de la pensión.
✅3.- Por convivir maritalmente con otra persona.
En este caso, deben darse las siguientes circunstancias: existencia de relación sentimental continuada, estabilidad, permanencia y relación exclusiva con una persona.
🔹Pero, el propio artículo 101 del Código Civil dispone que la pensión compensatoria no se extinguirá por el solo hecho de la muerta del deudor, ya que al tratarse de una obligación de carácter personalísima es transferible a los herederos, siendo estos lo que deben continuar con el pago; pudiendo solicitar su extinción en dos supuestos:
1.- Insuficiencia de caudal hereditario para hacer frente a la pensión compensatoria.
2. El pago de la pensión compensatoria afecte a la legítima de los herederos.