Podemos encontrarnos con la situación de que, una vez inventariados los bienes y derechos de la sociedad de gananciales, exista un pasivo importante. ¿Cómo se pagan esas deudas que conforman el pasivo?
En primer lugar, tendrán que pagarse las deudas de la sociedad de gananciales, con preferencia de las alimenticias.
En segundo lugar, deberemos tener en cuenta las deudas con terceros, a quienes podrán ofrecerse adjudicaciones de bienes gananciales. Sin embargo, si cualquiera de ellos lo solicita, pueden enajenarse los bienes y, con su importe, pagar dichas deudas.
Pero, ¿qué ocurre si no hay suficiente dinero? En ese caso, habrá que seguir la prelación de créditos, con lo cual los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor, y el cónyuge no deudor responderá con los bienes que le fueran adjudicados. Además, si uno de los cónyuges paga una cantidad mayor de la que le correspondía, podrá reclamar la diferencia al otro.
En tercer lugar, se pagarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge, hasta donde alcance el caudal.
Por último, una vez saldadas todas las deudas, el remanente constituirá el haber ganancial, y se dividirá por mitad entre los cónyuges.