Preterición

📜La preterición implica que un heredero que debería recibir una parte de la herencia por ley, no es mencionado en el testamento o es excluido de la distribución de bienes.

📌Solo los legitimarios o herederos forzosos pueden ser preteridos. Estos incluyen a los hijos y descendientes, ascendientes cuando no hay hijos o descendientes, y al cónyuge viudo

📌Hay dos clases:

1.- Intencionada: cuando el testador de manera consciente no incluye al heredero en su testamento.

2.- No intencionada: cuando el testador debido a un error ignora la existencia de un hijo.

Un caso típico es cuando se otorga testamento, y con posterioridad tiene otro hijo, y no otorga nuevo testamento.

📌Efectos de la preterición en las disposiciones testamentarias:

1.- Preterición total: si todos los herederos forzosos son preteridos en el testamento, es decir, no se les menciona ni se les deja nada, el testamento puede ser declarado nulo y se procederá como si el fallecido no hubiera dejado testamento.

2.- Preterición parcial: si sólo algunos de los herederos forzosos son preteridos, las disposiciones testamentarias que afecten a la legítima de los herederos preteridos pueden ser anuladas. Sin embargo, las demás disposiciones del testamento, incluyendo legados y mejoras, pueden seguir siendo válidas siempre que no sean incompatibles con los derechos de los herederos preteridos.


Pasos a seguir en una herencia

📜De una forma muy esquemática, vamos a hacer un recorrido de los pasos a seguir tras el fallecimiento de una persona; pues es una pregunta muy habitual en los despachos de abogados.

Por supuesto, cada herencia tiene sus particularidades, cuando entramos de lleno en las operaciones particionales.

📌Pasos:

1.- Solicitar el certificado de defunción.

2.- Solicitar el Certificado de ultimas voluntades.

Con él sabremos si el fallecido otorgó testamento, y ante qué Notario.

3.- Si otorgó testamento, me dirijo al Notario y le solicitó copia autorizada del mismo.

Sino otorgó testamento, el Notario tendrá que hacer la declaración de herederos.

4.- Hacer un inventario de bienes y deudas, que trasladaré al Notario para formalizar la Escritura de partición de herencia, aceptarla a beneficio de inventario, o en su caso, renunciar a ella.

5.- Pagar el impuesto de sucesiones. No olvidemos, que el plazo para hacerlo es de 6 meses desde el fallecimiento.

6.- Si hay bienes inmuebles se debe liquidar el plusvalía.

7.- Lleva la Escritura de Partición de herencia al Registro de la Propiedad.


¿Se hereda la hipoteca de un inmueble?

📜La herencia se compone de bienes y derechos, con lo cual si existe una hipoteca pendiente de pago, la misma forma parte de la herencia.

📌¿Qué alternativas tengo?

1.- Aceptar la herencia.

En este caso, además de los bienes que componen la herencia, aceptaré todas las deudas que tiene la misma, incluyendo la obligación del pago de la hipoteca con tu patrimonio.

2.- Aceptar a beneficio de inventario.

Aquí, estaré aceptando el pago de la hipoteca, hasta donde alcanzan los bienes heredados, y tu patrimonio quedará protegido.

3.- Renunciar a la herencia.

Cuando la hipoteca supera los bienes de la herencia.


Donación inoficiosa

📜Una donación inoficiosa es aquella que, realizada en vida por el causante, perjudica la legítima de los herederos forzosos, es decir, aquellos herederos a quienes la ley les reserva una parte de la herencia.

Si una donación excede la parte de la que el donante podía disponer libremente, se considera inoficiosa y los herederos perjudicados pueden solicitar su reducción para proteger su legítima.

📍¿Cómo puedo saber si esa donación es inoficiosa?

Cuando esta persona fallece, los herederos o parte de ellos, comprueban que estas donaciones perjudican la legítima de los herederos forzosos.

📍¿Cómo sé que puedo reclamar?

1.- La donación supera lo que el fallecido podía dar por testamento.

2.- La herencia no deja suficientes bienes para cubrir la legítima.

3.- Eres heredero forzoso y ves afectado tu derecho hereditario.

📍¿Qué ocurre si prospera la reclamación?

El donatario deberá entregar la parte de la legitima reclamada, bien mediante la entrega de la cosa donada, o bien mediante la entrega de su valor, pagando en dinero la diferencia del excesos a los herederos cuya legítima ha sido lesionada.


Partición extrajudicial y empresa familiar

Dentro de los tipos de partición extrajudicial se encuentra la realizada por el propio testador, tal como recoge el artículo 1056 del Código Civil, al establecer que, cuando el testador haya hecho, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se estará a ella siempre que no perjudique la legítima de los herederos forzosos.

Más allá de los protocolos familiares, en este caso la ley regula la posibilidad de que el propio testador acuda a la partición extrajudicial de la herencia cuando desee:

  • Preservar indivisa una explotación económica, o
  • Mantener el control de una sociedad de capital o grupo de empresas.

📌 En este contexto, el testador, en atención a la conservación de la empresa o al interés familiar, podrá disponer libremente a quién atribuye el control de la sociedad, ya sea por acto inter vivos o por acto mortis causa.

Si esta atribución perjudica la legítima de otros herederos, el testador puede disponer que se les abone su legítima en metálico. Y aquí está el punto clave: no es necesario que exista metálico suficiente en la herencia, ya que es válido realizar el pago con dinero extrahereditario.

Además, el testador o el contador-partidor designado por él podrá establecer un aplazamiento en el pago, siempre que no supere los cinco años desde el fallecimiento.

En caso de que no se haya fijado una forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia.

Y un punto muy relevante: esta modalidad de partición no requiere aprobación judicial ni notarial, y no se aplicará lo dispuesto en el artículo 844 del Código Civil sobre el pago en metálico en la sucesión.


Impuesto de sucesiones: exenciones y bonificaciones

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa respecto a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que implica que las bonificaciones varían según el territorio. En este artículo abordamos cómo algunas Comunidades Autónomas han reducido este impuesto para los herederos o, en ciertos casos, incluso lo han eliminado:

  1. Comunidad Valenciana: bonificación del 99% para cónyuges, ascendientes y descendientes.
  2. Madrid: bonificación del 99% para familiares directos, 15% para hermanos y 10% para sobrinos.
  3. Castilla y León: exención hasta 400.000 € para todos los herederos, y bonificación del 99% para las víctimas de violencia de género.
  4. Andalucía: exención hasta 1 millón de euros; lo que exceda esta cantidad está sujeto al impuesto correspondiente.
  5. Cataluña: exención hasta 100.000 € para herederos menores de 21 años o cónyuges, y 50.000 € para nietos. Para el resto, se aplica el impuesto.
  6. Aragón: bonificación del 65% para herencias de hasta 100.000 €. Si se supera este límite, se aplica el impuesto correspondiente.

Seguro de vida en Herencia

En ocasiones, al gestionar una herencia, nos encontramos como beneficiarios de un seguro de vida. Lo primero que debemos distinguir es que no es lo mismo ser heredero que ser beneficiario de un seguro de vida.

El heredero es quien sucede al testador por testamento o legalmente, mientras que el beneficiario del seguro de vida es quien recibe la indemnización conforme a lo establecido en el contrato del seguro. Aunque heredero y beneficiario pueden ser la misma persona, en muchos casos no es así.

Si el heredero renuncia a la herencia, pero también es beneficiario del seguro de vida, puede, en su condición de beneficiario, reclamar el importe correspondiente al seguro.

El importe asegurado que corresponde al beneficiario no forma parte del patrimonio del testador, por lo que, en general, se excluye del conjunto de bienes y derechos que componen la herencia. Sin embargo, si al momento del fallecimiento no se designó explícitamente al beneficiario en la póliza del seguro y se realizó una designación genérica, el capital asegurado podría integrarse en el patrimonio del causante y, por tanto, en el inventario de la herencia.

Para saber si se es beneficiario de un seguro de vida, es necesario solicitar, junto con el certificado de últimas voluntades, el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este documento acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.


¿Se puede solicitar la anulación de una desheredación?

En una sentencia del 5 de junio de 2024, el Tribunal Supremo estimó que no concurría causa de desheredación en la hija del testador y anuló la institución de heredera en cuanto perjudicaba la legítima de la hija.

El testador había especificado en su testamento que, desde su divorcio hace más de treinta años, no había tenido ninguna relación con su hija, considerando esto una clara situación de abandono por parte de ella. Incluso en momentos de grave enfermedad.

El testador argumentó que había sufrido maltrato psicológico por parte de su hija, lo que determinaba una falta de afecto y cariño que, como hija, le correspondía. Por esta razón, la desheredó. Sin embargo, tras el fallecimiento del padre, la hija impugnó el testamento, indicando que desde la separación de sus padres, no hubo asistencia ni intentos de contacto por parte del mismo. Según la hija, fue el padre quien la abandonó cuando tenía siete años.

En este caso, el Tribunal Supremo determinó que no fue la hija quien rompió el vínculo afectivo con su padre, sino que dicho vínculo no existía desde su niñez. No se puede reprochar a la hija la falta de contacto y relación con su padre, ya que fue ella quien fue abandonada.

El Tribunal destacó que no toda falta de trato familiar puede considerarse como causa de desheredación. Es necesario atender a las circunstancias del caso y valorar si el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y si han causado un menoscabo físico o psíquico al testador.


Pretericción -Olvido intencional del cónyuge en el testamento

Estamos ante el caso en el que el testador al otorgar el testamenteo manifiesta que es soltero, y designa como herederos a dos hijos que tenía con su pareja de hecho, legando el tercio de libre disposición a ésta, omitiendo que estaba casado con una cubana a la que visitaba una vez al año, y la cubana venía a España. Estamos ante un testamento otorgado cinco años después de contraer matrimonio.

La esposa una vez que tiene conocimiento del fallecimiento de su esposo, inicia las acciones judiciales solicitando que se declare falsa la declaración de soltería, que se declare que ella es heredera, y que se declaren los bienes del testador como gananciales al estar casados en este régimen matrimonial.

Por supuesto, los herederos se oponen alegando que no había convivencia con la esposa.

En este caso, la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2019, en el que estimó que la situación de convivencia no es un termino estricto, y en este caso, el testador pasaba temporadas en Cuba, y su esposa también venía a España, mediando dinero que le remitía periódicamente y regalos, por lo que en el testamento hubo un olvido intencional porque el testador conocía su situación matrimonial.

Por la Audiencia se estima que la relación de la esposa con el esposo fallecido no era de un matrimonio tradicional, pero no quedó acreditado durante el proceso que los esposos estuvieran separados de hecho, dado que su relación y convivencia marital, con las particularidades propias de que cada uno residía en un país distinto, se han mantenido.


Derechos del cónyuge viudo

Partimos de la premisa de que el cónyuge al tiempo de fallecer su consorte no está separado de esté legalmente o de hecho.

Si los cónyuges tras la separación se hubieren reconciliado, y hubieran notificado la reconciliación, el sobreviviente conservará sus derechos.

Si el cónyuge viudo concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.

Si no existen hijos, pero hay ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Sino existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Es importante tener en cuenta que los herederos pueden satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, siempre que exista acuerdo entre todos, o que exista un mandato judicial.

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.


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