DIVORCIO EN NOTARIA

Este es el verdadero “divorcio express” por la rapidez con la que se tramita, y es el divorcio que cada día aconsejo más, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, debido al colapso que están sufriendo los Juzgados de familia. ¿Cuánto tiempo cuesta? Es la pregunta que se hacen los cónyuges. Pues depende de lo que los interesados tarden en facilitar la documentación requerida, del tiempo que el abogado necesite para redactar el convenio y de cuándo el notario dé fecha para su ratificación.

No olvidemos que este divorcio debe ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados, o que no tengan discapacidad y dependan de sus padres. En caso de hijos mayores o menores emancipados, deben expresar consentimiento respecto de medidas que los afecten, siempre que carezcan de ingresos propios o convivan en el domicilio familiar; fuera de estos casos, los cónyuges tendrán que tramitar su divorcio judicialmente.

En estos divorcios, los esposos continúan contando con el asesoramiento legal del abogado, pues legalmente es necesaria su intervención. Será finalmente el notario quien decida si se cumplen todas las exigencias para que el divorcio notarial sea posible, ya que de no cumplirse, informará a las partes y cerrará el expediente.

El abogado redacta el convenio regulador consensuado por los esposos, y una vez que se le ha proporcionado toda la documentación necesaria para su tramitación, solo tienen que acudir a un notario de su elección, y en su presencia ratificarán el convenio inscrito como escritura pública; desde ese momento los cónyuges están divorciados, encargándose el notario de remitir la escritura pública al Registro Civil para la inscripción del divorcio.

El Convenio Regulador de Divorcio reflejará los acuerdos alcanzados por la pareja, respecto al uso de la vivienda, contribución de gastos comunes e incluso la fijación de una pensión compensatoria para el cónyuge que queda en peor situación económica tras el divorcio.

Es muy importante tener en cuenta que este convenio puede ser modificado posteriormente con otro documento sujeto a los mismos requisitos.


Pensión de alimentos cuando los ingresos son desconocidos

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de marzo de 2024, cambió de criterio respecto a la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos en los casos en que el progenitor está declarado en rebeldía. Se trata de situaciones en las que no consta que el progenitor carezca de recursos económicos o esté en situación de indigencia; sencillamente se desconoce cualquier dato económico del mismo, incluso cuál es su paradero, con lo cual ha desatendido absolutamente las necesidades de los hijos.

En este caso concreto, y atendiendo a las circunstancias que se expusieron, se fijó en concepto de pensión de alimentos el importe de 75 € mensuales por hijo, dejando a salvo la modificación de esta medida en el futuro. Con anterioridad a esta sentencia, el Tribunal Supremo establecía que, en caso de ignorarse el paradero de un progenitor, debería fijarse una pensión alimenticia equivalente al 10% de sus ingresos, lo que generaría una deuda a su cargo que se determinaría una vez que fuera localizado.

Desde mi punto de vista, las ejecuciones de estas medidas son muy complejas, porque no se puede localizar al progenitor, sobre todo si ha cambiado de residencia y está en otro país, y mucho menos podemos llegar a conocer si tiene ingresos o patrimonio. De la misma forma, considero que el importe de 75 € mensuales no cubre las necesidades mínimas del menor.


Visitas entre nietos y abuelos

La relación entre abuelos y nietos es profundamente valiosa, no solo emocionalmente sino también educativamente. Sin embargo, situaciones familiares complejas a veces amenazan este vínculo esencial. ¿Qué opciones tienen los abuelos cuando se les niega el derecho de ver a sus nietos, especialmente en contextos de divorcio o desacuerdos familiares?

Este artículo explora los derechos legales que respaldan a los abuelos, enfatizando cómo la ley prioriza el bienestar de los menores y reconoce la importancia del papel de los abuelos en sus vidas.

Si los padres de los menores no se han divorciado, los abuelos pueden solicitar el derecho de visitas con sus nietos; en caso de divorcio, se pueden incluir estas visitas en el Convenio Regulador. Y es que, salvo casos muy excepcionales, los abuelos tienen derecho a disfrutar y convivir con sus nietos; de hecho, la ley reconoce un papel importante de los abuelos en la vida de sus nietos. No es solo un lazo de sangre, sino también un vínculo emocional y educativo invaluable.

Precisamente, en estos momentos los abuelos desempeñan un papel importante en la crianza de sus nietos, ya que se han convertido en un punto de apoyo para los padres que, por sus horarios laborales, necesitan de la colaboración de estos abuelos. Pero, ¿qué ocurre cuando surge el conflicto? Pues estos padres dejan de contar con los abuelos e incluso limitan las relaciones de estos con sus nietos, aunque prácticamente los hayan criado.

Como hemos indicado, no puede impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con abuelos, pero debemos entender que el derecho de visita de los abuelos está sujeto a ciertos criterios y condiciones. Se evalúa la existencia de una relación previa, la edad del menor, la distancia de los domicilios y, sobre todo, el interés y bienestar del niño; y precisamente en base a estos criterios, en ocasiones se hace necesario que este derecho de visitas sea progresivo.

En conclusión, el derecho de visita de los abuelos es una parte crucial del entramado familiar, y con este derecho se garantiza un espacio de relación continua que favorece el desarrollo del niño.


PAGO DEL PRESTAMO POR UN CONYUGE TRAS DIVORCIO

Este tema fue abordado por el Tribunal Supremo en su sentencia del 24 de abril de 2024. En este caso, los cónyuges habían formalizado un convenio regulador de divorcio en el que acordaron que el préstamo personal existente, y por lo tanto ganancial, sería abonado por ambos al 50%. Sin embargo, la esposa no realizó ningún pago para amortizar el préstamo. Años después, cuando el esposo solicita la liquidación de la sociedad de gananciales, incluye en el pasivo el 50% del importe del préstamo que él había pagado y cancelado. La esposa argumenta que no se puede incluir en la liquidación de la sociedad de gananciales y que debe reclamarse en un procedimiento distinto.

Las deudas gananciales pendientes en el momento de la disolución del matrimonio, aunque no estén vencidas en ese momento, constituyen una partida del pasivo del inventario. Pero, ¿Cómo deben incluirse?

Cuando el esposo pagó la deuda ganancial (préstamo personal) al tercero acreedor (entidad bancaria), se convirtió en acreedor de la sociedad de gananciales. Su crédito por la totalidad de lo pagado puede incluirse en el pasivo del inventario según el artículo 1398.3 del Código Civil.

Además, el artículo 1405 del Código Civil establece que, si uno de los cónyuges resulta acreedor personal del otro en el momento de la liquidación, podrá exigir que se le satisfaga su crédito con la adjudicación de bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente. Aplicando este artículo, el Tribunal Supremo concluyó que el exesposo tiene un crédito contra su exesposa que debe incluirse en la liquidación de la sociedad de gananciales.


¿Sabías que una persona con discapacidad puede solicitar el divorcio sin la intervención de un curador?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este asunto en una sentencia del 30 de mayo de 2024, tras la solicitud de divorcio por parte de un esposo con capacidad modificada, en cuyo procedimiento de nombramiento de curador, se nombró a su hija como curadora.

La esposa, que había dejado el domicilio familiar tres años antes, se opuso al divorcio argumentando que su esposo no podía presentar la demanda sin la intervención de su curadora, ya que consideraba que interponer una demanda de divorcio es un acto complejo. Además, según su criterio, el esposo no tenía plena capacidad cognitiva y volitiva para ejercer esta acción, ya que su capacidad estaba gravemente afectada.

El Ministerio Fiscal indicó que el consentimiento matrimonial es un acto personalísimo y no puede ser completado por el curador. En este caso particular, la intervención de la curadora solo abarcaba aspectos patrimoniales, jurídicos económicos y mercantiles, así como cuestiones relacionadas con la salud.

El Tribunal Supremo concluyó que la solicitud de divorcio depende exclusivamente de la voluntad del esposo, sin que esta deba ser cuestionada por su curadora. Según la nueva normativa, al pronunciarse sobre medidas de apoyo judicial, el tribunal debe considerar la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.


¿Es posible la devolución de la pensión de alimentos?

Recientemente, el 21 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo se pronunció sobre una reclamación presentada por un padre contra su exmujer, relativa a las mensualidades de las pensiones de alimentos que el padre estuvo ingresando durante unos años en la cuenta designada por la madre, tras haberse independizado la hija.

En virtud del principio de solidaridad familiar, esta pensión de alimentos se mantiene cuando los hijos, aunque sean mayores de edad, continúan siendo dependientes económicamente de sus padres porque no han finalizado sus estudios o no han accedido al mercado laboral. Sin embargo, a partir del momento en que el hijo mayor de edad dispone de ingresos propios que le permiten una vida independiente, cesa la pensión de alimentos al desaparecer la causa jurídica que motiva su declaración.

En este caso, el Tribunal Supremo evaluó la situación de una hija que había alcanzado la independencia absoluta, ya que había accedido al mercado laboral y vivía en un inmueble distinto al de su madre. Esto motivó que el padre solicitara la extinción de la pensión de alimentos y posteriormente interpusiera una demanda para la devolución de las cantidades pagadas desde que la hija se independizó hasta que se extinguió la pensión, alegando enriquecimiento injusto.

El Tribunal Supremo concluyó que, efectivamente, se había producido un enriquecimiento injusto a favor de la madre y en contra del padre obligado al pago, constituyendo un abuso de derecho. Como resultado, el Tribunal condenó a la madre a devolver todas las cantidades abonadas en concepto de pensión de alimentos desde que la hija se independizó.


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