PAGO DEL PRESTAMO POR UN CONYUGE TRAS DIVORCIO

Este tema fue abordado por el Tribunal Supremo en su sentencia del 24 de abril de 2024. En este caso, los cónyuges habían formalizado un convenio regulador de divorcio en el que acordaron que el préstamo personal existente, y por lo tanto ganancial, sería abonado por ambos al 50%. Sin embargo, la esposa no realizó ningún pago para amortizar el préstamo. Años después, cuando el esposo solicita la liquidación de la sociedad de gananciales, incluye en el pasivo el 50% del importe del préstamo que él había pagado y cancelado. La esposa argumenta que no se puede incluir en la liquidación de la sociedad de gananciales y que debe reclamarse en un procedimiento distinto.

Las deudas gananciales pendientes en el momento de la disolución del matrimonio, aunque no estén vencidas en ese momento, constituyen una partida del pasivo del inventario. Pero, ¿Cómo deben incluirse?

Cuando el esposo pagó la deuda ganancial (préstamo personal) al tercero acreedor (entidad bancaria), se convirtió en acreedor de la sociedad de gananciales. Su crédito por la totalidad de lo pagado puede incluirse en el pasivo del inventario según el artículo 1398.3 del Código Civil.

Además, el artículo 1405 del Código Civil establece que, si uno de los cónyuges resulta acreedor personal del otro en el momento de la liquidación, podrá exigir que se le satisfaga su crédito con la adjudicación de bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente. Aplicando este artículo, el Tribunal Supremo concluyó que el exesposo tiene un crédito contra su exesposa que debe incluirse en la liquidación de la sociedad de gananciales.


¿Sabías que una persona con discapacidad puede solicitar el divorcio sin la intervención de un curador?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este asunto en una sentencia del 30 de mayo de 2024, tras la solicitud de divorcio por parte de un esposo con capacidad modificada, en cuyo procedimiento de nombramiento de curador, se nombró a su hija como curadora.

La esposa, que había dejado el domicilio familiar tres años antes, se opuso al divorcio argumentando que su esposo no podía presentar la demanda sin la intervención de su curadora, ya que consideraba que interponer una demanda de divorcio es un acto complejo. Además, según su criterio, el esposo no tenía plena capacidad cognitiva y volitiva para ejercer esta acción, ya que su capacidad estaba gravemente afectada.

El Ministerio Fiscal indicó que el consentimiento matrimonial es un acto personalísimo y no puede ser completado por el curador. En este caso particular, la intervención de la curadora solo abarcaba aspectos patrimoniales, jurídicos económicos y mercantiles, así como cuestiones relacionadas con la salud.

El Tribunal Supremo concluyó que la solicitud de divorcio depende exclusivamente de la voluntad del esposo, sin que esta deba ser cuestionada por su curadora. Según la nueva normativa, al pronunciarse sobre medidas de apoyo judicial, el tribunal debe considerar la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.


¿Es posible la devolución de la pensión de alimentos?

Recientemente, el 21 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo se pronunció sobre una reclamación presentada por un padre contra su exmujer, relativa a las mensualidades de las pensiones de alimentos que el padre estuvo ingresando durante unos años en la cuenta designada por la madre, tras haberse independizado la hija.

En virtud del principio de solidaridad familiar, esta pensión de alimentos se mantiene cuando los hijos, aunque sean mayores de edad, continúan siendo dependientes económicamente de sus padres porque no han finalizado sus estudios o no han accedido al mercado laboral. Sin embargo, a partir del momento en que el hijo mayor de edad dispone de ingresos propios que le permiten una vida independiente, cesa la pensión de alimentos al desaparecer la causa jurídica que motiva su declaración.

En este caso, el Tribunal Supremo evaluó la situación de una hija que había alcanzado la independencia absoluta, ya que había accedido al mercado laboral y vivía en un inmueble distinto al de su madre. Esto motivó que el padre solicitara la extinción de la pensión de alimentos y posteriormente interpusiera una demanda para la devolución de las cantidades pagadas desde que la hija se independizó hasta que se extinguió la pensión, alegando enriquecimiento injusto.

El Tribunal Supremo concluyó que, efectivamente, se había producido un enriquecimiento injusto a favor de la madre y en contra del padre obligado al pago, constituyendo un abuso de derecho. Como resultado, el Tribunal condenó a la madre a devolver todas las cantidades abonadas en concepto de pensión de alimentos desde que la hija se independizó.