La vivienda en el divorcio - casuística

La vivienda familiar es aquella habitada por los progenitores e hijos hasta la ruptura del matrimonio. La atribución de su uso no puede ser ilimitada en el tiempo; si los cónyuges no alcanzan ningún acuerdo respecto a la misma, será el juez quien determine el uso temporal de la vivienda.

A continuación, se presentan diferentes situaciones que pueden surgir cuando se produce una crisis familiar y el consecuente divorcio:

  1. Vivienda familiar de titularidad de terceros En este caso, no se aplica el artículo 96 del Código Civil. Procede el ejercicio de las acciones de precario cuando no exista un título que justifique la posesión cedida.
  2. Atribución a los hijos comunes en casos de guarda y custodia monoparental No se permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, ya que el interés protegido no es la vivienda, sino los derechos del menor. La atribución por tiempo limitado vulneraría los derechos de los menores, salvo pacto entre los progenitores.
  3. Uso con custodia monoparental y satisfacción de la necesidad de vivienda del menor de otra forma Si el menor no necesita la vivienda porque sus necesidades de habitación están satisfechas por otros medios, la vivienda alternativa debe ser idónea para satisfacer el interés del menor.
  4. Hijos que alcanzan la mayoría de edad En esta situación, el uso de la vivienda queda equiparado a la situación en la que no hay hijos. La adjudicación al cónyuge más necesitado no puede hacerse por tiempo indefinido. El uso de la vivienda decae automáticamente, y ambos padres están en igualdad respecto a la obligación conjunta de prestar alimentos a los hijos comunes no independientes.
  5. Uso en caso de custodia compartida Se atenderá al interés más necesitado de protección, considerando la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre fijando un plazo. El uso debe estar temporalmente limitado según las circunstancias concurrentes.
  6. Custodia compartida bajo la modalidad de casa nido Este modelo requiere entendimiento entre los progenitores y tiene en cuenta que ambos pueden haber reconstruido sus vidas. La jurisprudencia es reticente a esta fórmula, ya que implica tener tres viviendas: la de cada padre y la común para uso rotatorio, lo cual es antieconómico.
  7. Atribución a uno de los padres que convive con los hijos comunes y una nueva pareja En este caso, la vivienda pierde la condición de familiar.
  8. Atribución a la esposa sin limitación temporal Siempre que se considere a la esposa como el interés más digno de protección, se le puede adjudicar el uso, pero siempre con una limitación temporal.
  9. Atribución con hijos discapacitados El interés de los hijos mayores con discapacidad dependerá de su estado y grado, ya sea físico, mental, intelectual o sensorial. Se debe realizar una correcta evaluación de su estado, adoptar los apoyos necesarios en la toma de decisiones y elegir a la persona o institución encargada de su protección. Si se considera conveniente la continuación en el uso de la vivienda, los hijos con discapacidad se equiparan a los hijos menores. En estos casos, el uso debe limitarse temporalmente, ya que los hijos, menores o mayores, con o sin discapacidad, son acreedores de la obligación alimentaria de sus progenitores, dependiendo de los medios del alimentante y de las necesidades del alimentista, así como de la posibilidad de prestarlos.

Gastos por traslado de los hijos

Sobre esta cuestión se pronunció el Tribunal Supremo en la Sentencia 914/2024, de 26 de junio, en un procedimiento de divorcio en el que se atribuyó la custodia de los hijos a la madre, cuando los progenitores residen en poblaciones distintas.

Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, en virtud del art. 94 del Código Civil, será el juez quien determine el tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas, ya que no existe una previsión legal sobre cómo debe organizarse el régimen de visitas cuando los progenitores residen en poblaciones distintas y alejadas. En estos casos, que implican un desplazamiento de larga distancia, se deben considerar las circunstancias concurrentes en interés del menor: la edad del menor, las distancias, las molestias, las condiciones del viaje, las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores, su disponibilidad horaria y personal para viajar, recursos económicos, etc.

Entre los factores que influyen para que se lleve a cabo el derecho de visitas, se encuentran el esfuerzo personal y los gastos de traslado necesarios para que el progenitor pueda disfrutar de su hijo. Como ha declarado el Tribunal Supremo, se debe analizar cada caso concreto. El sistema habitual es que cada padre/madre recoja al menor del domicilio del progenitor custodio, siendo éste quien lo retorne a su domicilio. Subsidiariamente, se puede atribuir la recogida y el retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica. Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de las situaciones extraordinarias que suponen un desplazamiento a larga distancia.

En este caso concreto, y tras considerarse que ambos progenitores cuentan con medios económicos suficientes y la distancia entre las dos poblaciones es de 97 km, lo que supone un esfuerzo relevante para ser asumido por uno solo de ellos, se estableció que la recogida se hará los viernes por el padre, y la madre recogerá a los hijos los domingos en casa del padre.


¿Qué hacemos con las mascotas al divorciarnos?

Es un problema que surge en plena crisis matrimonial, pues ambos cónyuges quieren quedarse con las mascotas, al haberse creado vínculos afectivos durante el matrimonio con las mismas.

Los cónyuges tendrán que alcanzar un acuerdo sobre las mascotas, atendiendo al bienestar de las mismas,  porque de lo contrario, será en el Juez en el procedimiento contencioso quien establecerá las medidas necesarias tendentes a establecer los periodos de custodia, estancia y visitas; así como a la contribución a los gastos generados por la mascota.

En este sentido nos encontramos con sentencias, en las que se acuerda que los cónyuges abonarán por mitad el gasto  del pienso y demás utensilios de uso ordinario, más las visitas rutinarias de vacunas periódicas; incluso al pago por mitad de los gastos ordinarios que la mascota pueda original, por operaciones y guardería si fueran necesarias.

Existen varias sentencias que se han pronunciado sobre este aspecto, por ejemplo la AP León (300/2023), recientemente falló que reparto del tiempo sería paralelo, con la contribución al pago de los gastos al 50% entre los cónyuges. Nos encontramos también con la AP de Pontevedra (526/2023) en la que  a pesar de otorgarse la custodia compartida de los hijos, respecto a la mascota se atribuye el cuidado a la madre, estableciéndose una pensión de 40,- €/mes a cargo del padre, y los gastos extraordinarios por mitad.


DIVORCIO EN NOTARIA

Este es el verdadero “divorcio express” por la rapidez con la que se tramita, y es el divorcio que cada día aconsejo más, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, debido al colapso que están sufriendo los Juzgados de familia. ¿Cuánto tiempo cuesta? Es la pregunta que se hacen los cónyuges. Pues depende de lo que los interesados tarden en facilitar la documentación requerida, del tiempo que el abogado necesite para redactar el convenio y de cuándo el notario dé fecha para su ratificación.

No olvidemos que este divorcio debe ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados, o que no tengan discapacidad y dependan de sus padres. En caso de hijos mayores o menores emancipados, deben expresar consentimiento respecto de medidas que los afecten, siempre que carezcan de ingresos propios o convivan en el domicilio familiar; fuera de estos casos, los cónyuges tendrán que tramitar su divorcio judicialmente.

En estos divorcios, los esposos continúan contando con el asesoramiento legal del abogado, pues legalmente es necesaria su intervención. Será finalmente el notario quien decida si se cumplen todas las exigencias para que el divorcio notarial sea posible, ya que de no cumplirse, informará a las partes y cerrará el expediente.

El abogado redacta el convenio regulador consensuado por los esposos, y una vez que se le ha proporcionado toda la documentación necesaria para su tramitación, solo tienen que acudir a un notario de su elección, y en su presencia ratificarán el convenio inscrito como escritura pública; desde ese momento los cónyuges están divorciados, encargándose el notario de remitir la escritura pública al Registro Civil para la inscripción del divorcio.

El Convenio Regulador de Divorcio reflejará los acuerdos alcanzados por la pareja, respecto al uso de la vivienda, contribución de gastos comunes e incluso la fijación de una pensión compensatoria para el cónyuge que queda en peor situación económica tras el divorcio.

Es muy importante tener en cuenta que este convenio puede ser modificado posteriormente con otro documento sujeto a los mismos requisitos.


Pensión de alimentos cuando los ingresos son desconocidos

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de marzo de 2024, cambió de criterio respecto a la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos en los casos en que el progenitor está declarado en rebeldía. Se trata de situaciones en las que no consta que el progenitor carezca de recursos económicos o esté en situación de indigencia; sencillamente se desconoce cualquier dato económico del mismo, incluso cuál es su paradero, con lo cual ha desatendido absolutamente las necesidades de los hijos.

En este caso concreto, y atendiendo a las circunstancias que se expusieron, se fijó en concepto de pensión de alimentos el importe de 75 € mensuales por hijo, dejando a salvo la modificación de esta medida en el futuro. Con anterioridad a esta sentencia, el Tribunal Supremo establecía que, en caso de ignorarse el paradero de un progenitor, debería fijarse una pensión alimenticia equivalente al 10% de sus ingresos, lo que generaría una deuda a su cargo que se determinaría una vez que fuera localizado.

Desde mi punto de vista, las ejecuciones de estas medidas son muy complejas, porque no se puede localizar al progenitor, sobre todo si ha cambiado de residencia y está en otro país, y mucho menos podemos llegar a conocer si tiene ingresos o patrimonio. De la misma forma, considero que el importe de 75 € mensuales no cubre las necesidades mínimas del menor.


Visitas entre nietos y abuelos

La relación entre abuelos y nietos es profundamente valiosa, no solo emocionalmente sino también educativamente. Sin embargo, situaciones familiares complejas a veces amenazan este vínculo esencial. ¿Qué opciones tienen los abuelos cuando se les niega el derecho de ver a sus nietos, especialmente en contextos de divorcio o desacuerdos familiares?

Este artículo explora los derechos legales que respaldan a los abuelos, enfatizando cómo la ley prioriza el bienestar de los menores y reconoce la importancia del papel de los abuelos en sus vidas.

Si los padres de los menores no se han divorciado, los abuelos pueden solicitar el derecho de visitas con sus nietos; en caso de divorcio, se pueden incluir estas visitas en el Convenio Regulador. Y es que, salvo casos muy excepcionales, los abuelos tienen derecho a disfrutar y convivir con sus nietos; de hecho, la ley reconoce un papel importante de los abuelos en la vida de sus nietos. No es solo un lazo de sangre, sino también un vínculo emocional y educativo invaluable.

Precisamente, en estos momentos los abuelos desempeñan un papel importante en la crianza de sus nietos, ya que se han convertido en un punto de apoyo para los padres que, por sus horarios laborales, necesitan de la colaboración de estos abuelos. Pero, ¿qué ocurre cuando surge el conflicto? Pues estos padres dejan de contar con los abuelos e incluso limitan las relaciones de estos con sus nietos, aunque prácticamente los hayan criado.

Como hemos indicado, no puede impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con abuelos, pero debemos entender que el derecho de visita de los abuelos está sujeto a ciertos criterios y condiciones. Se evalúa la existencia de una relación previa, la edad del menor, la distancia de los domicilios y, sobre todo, el interés y bienestar del niño; y precisamente en base a estos criterios, en ocasiones se hace necesario que este derecho de visitas sea progresivo.

En conclusión, el derecho de visita de los abuelos es una parte crucial del entramado familiar, y con este derecho se garantiza un espacio de relación continua que favorece el desarrollo del niño.


PAGO DEL PRESTAMO POR UN CONYUGE TRAS DIVORCIO

Este tema fue abordado por el Tribunal Supremo en su sentencia del 24 de abril de 2024. En este caso, los cónyuges habían formalizado un convenio regulador de divorcio en el que acordaron que el préstamo personal existente, y por lo tanto ganancial, sería abonado por ambos al 50%. Sin embargo, la esposa no realizó ningún pago para amortizar el préstamo. Años después, cuando el esposo solicita la liquidación de la sociedad de gananciales, incluye en el pasivo el 50% del importe del préstamo que él había pagado y cancelado. La esposa argumenta que no se puede incluir en la liquidación de la sociedad de gananciales y que debe reclamarse en un procedimiento distinto.

Las deudas gananciales pendientes en el momento de la disolución del matrimonio, aunque no estén vencidas en ese momento, constituyen una partida del pasivo del inventario. Pero, ¿Cómo deben incluirse?

Cuando el esposo pagó la deuda ganancial (préstamo personal) al tercero acreedor (entidad bancaria), se convirtió en acreedor de la sociedad de gananciales. Su crédito por la totalidad de lo pagado puede incluirse en el pasivo del inventario según el artículo 1398.3 del Código Civil.

Además, el artículo 1405 del Código Civil establece que, si uno de los cónyuges resulta acreedor personal del otro en el momento de la liquidación, podrá exigir que se le satisfaga su crédito con la adjudicación de bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente. Aplicando este artículo, el Tribunal Supremo concluyó que el exesposo tiene un crédito contra su exesposa que debe incluirse en la liquidación de la sociedad de gananciales.


¿Sabías que una persona con discapacidad puede solicitar el divorcio sin la intervención de un curador?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este asunto en una sentencia del 30 de mayo de 2024, tras la solicitud de divorcio por parte de un esposo con capacidad modificada, en cuyo procedimiento de nombramiento de curador, se nombró a su hija como curadora.

La esposa, que había dejado el domicilio familiar tres años antes, se opuso al divorcio argumentando que su esposo no podía presentar la demanda sin la intervención de su curadora, ya que consideraba que interponer una demanda de divorcio es un acto complejo. Además, según su criterio, el esposo no tenía plena capacidad cognitiva y volitiva para ejercer esta acción, ya que su capacidad estaba gravemente afectada.

El Ministerio Fiscal indicó que el consentimiento matrimonial es un acto personalísimo y no puede ser completado por el curador. En este caso particular, la intervención de la curadora solo abarcaba aspectos patrimoniales, jurídicos económicos y mercantiles, así como cuestiones relacionadas con la salud.

El Tribunal Supremo concluyó que la solicitud de divorcio depende exclusivamente de la voluntad del esposo, sin que esta deba ser cuestionada por su curadora. Según la nueva normativa, al pronunciarse sobre medidas de apoyo judicial, el tribunal debe considerar la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.


¿Es posible la devolución de la pensión de alimentos?

Recientemente, el 21 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo se pronunció sobre una reclamación presentada por un padre contra su exmujer, relativa a las mensualidades de las pensiones de alimentos que el padre estuvo ingresando durante unos años en la cuenta designada por la madre, tras haberse independizado la hija.

En virtud del principio de solidaridad familiar, esta pensión de alimentos se mantiene cuando los hijos, aunque sean mayores de edad, continúan siendo dependientes económicamente de sus padres porque no han finalizado sus estudios o no han accedido al mercado laboral. Sin embargo, a partir del momento en que el hijo mayor de edad dispone de ingresos propios que le permiten una vida independiente, cesa la pensión de alimentos al desaparecer la causa jurídica que motiva su declaración.

En este caso, el Tribunal Supremo evaluó la situación de una hija que había alcanzado la independencia absoluta, ya que había accedido al mercado laboral y vivía en un inmueble distinto al de su madre. Esto motivó que el padre solicitara la extinción de la pensión de alimentos y posteriormente interpusiera una demanda para la devolución de las cantidades pagadas desde que la hija se independizó hasta que se extinguió la pensión, alegando enriquecimiento injusto.

El Tribunal Supremo concluyó que, efectivamente, se había producido un enriquecimiento injusto a favor de la madre y en contra del padre obligado al pago, constituyendo un abuso de derecho. Como resultado, el Tribunal condenó a la madre a devolver todas las cantidades abonadas en concepto de pensión de alimentos desde que la hija se independizó.