Venta de un inmueble de titularidad de una persona con discapacidad
Los gastos generados por una persona con discapacidad pueden ser significativos y, en ocasiones, representar un gran esfuerzo económico para sus familiares. Por este motivo, cuando esta persona tiene un inmueble en propiedad, los familiares suelen considerar que la mejor opción para atender sus necesidades es proceder a la venta del inmueble. De este modo, no solo se obtendrán recursos económicos, sino que también se eliminarán los gastos asociados a la propiedad.
Pero, ¿puede venderse una vivienda de titularidad de una persona con discapacidad?
Sí, puede venderse, pero el tutor o curador necesitará autorización judicial. Esta autorización debe solicitarse al juzgado que conoció el caso de incapacitación o, si la persona ha cambiado de domicilio, al juzgado de su lugar de residencia actual. Será necesario justificar el motivo de la venta y especificar el destino del importe obtenido.
El juzgado autorizará la venta si verifica que los medios económicos obtenidos son imprescindibles para garantizar el bienestar de la persona con discapacidad y no existen otros recursos disponibles.
Pasos para vender el inmueble de una persona con discapacidad:
- Si la persona con discapacidad no tiene designado un curador, será necesario solicitar su nombramiento ante el juez del domicilio del discapacitado.
- El curador deberá solicitar la autorización judicial para la venta.
- En la solicitud, se debe indicar el inmueble a vender, el motivo de la venta y el precio estimado.
- Aportar un informe que refleje la tasación del valor real de mercado del inmueble.
- Si el juez lo considera necesario, se designará un perito para tasar la vivienda.
- Obtenida la autorización, se puede proceder a la venta, ya sea mediante pública subasta o venta directa a un tercero interesado.
- El precio de la venta deberá ajustarse al valor determinado en la tasación.
- Una vez vendido el inmueble, el curador deberá justificar tanto la enajenación como el uso dado al dinero obtenido.
Autocuratela
La autocuratela es la designación de un curador para uno mismo. Se trata de una figura legal que permite que una persona, en previsión de que puedan aparecer circunstancias que dificulten el ejercicio de su capacidad, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de un curador.
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada puede otorgar escritura pública en la que se proponga o excluya a una o varias personas para el ejercicio de su curatela, estableciendo disposiciones sobre su funcionamiento y contenido: el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución al curador, obligación o dispensa de hacer inventario y medidas de vigilancia y control.
Por ejemplo, se puede designar a una persona para los temas sanitarios, como el esposo, y a otra persona, como un hijo, para los asuntos económicos.
Una vez otorgada la escritura pública, esta se inscribirá en el Registro Civil, siendo la propuesta vinculante. Sin embargo, el Juez puede prescindir del nombramiento mediante resolución motivada, ya que los llamados por ley o el Ministerio Fiscal pueden solicitar que se prescinda total o parcialmente de esas disposiciones siempre que existan circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella.
El curador puede excusarse del ejercicio de la curatela siempre que se den las siguientes condiciones: si es una persona física, cuando el desempeño de la curatela resulta gravoso o complicado; si es una persona jurídica, cuando el desempeño de la curatela es contrario a sus estatutos o no dispone de medios para llevarla a cabo.