El Tribunal Supremo ha señalado que, en situaciones de conflicto, este sistema puede afectar negativamente al bienestar del menor.
En mi opinión, cuando se establece una custodia compartida, aunque exista acuerdo entre los cónyuges, optar por el sistema de «casa nido» no es el modelo más adecuado. A medio plazo, puede convertirse en una fuente de conflictos, ya que mantener este sistema implica que ambos progenitores, además de sus propias viviendas, deben sostener económicamente la vivienda designada como «casa nido».
Además, hay que considerar que los progenitores podrían rehacer sus vidas sentimentales, lo que introduciría a una tercera persona en la ecuación. ¿Qué ocurriría entonces? ¿Trasladarse semanas alternas a la casa nido? Lo más recomendable es que cada progenitor disponga de su propio domicilio y que sean los hijos quienes alternen entre las viviendas.
El Tribunal Supremo se pronunció sobre este tema en su sentencia del 14 de octubre de 2024. Indicó que, en situaciones de conflicto, este sistema genera tensiones entre los progenitores, lo que afecta de forma negativa al bienestar de los menores. Por ello, el Supremo desestimó su establecimiento en ese caso concreto.
En el caso analizado, ninguno de los cónyuges había solicitado el sistema de «casa nido» y tampoco existía acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda. Durante la tramitación del procedimiento, ambos progenitores continuaron habitando la misma vivienda.
Según la ponencia del Tribunal Supremo, para que este sistema sea viable, debe existir un alto nivel de entendimiento entre los progenitores para planificar su organización. Salvo circunstancias excepcionales, no debería implementarse si alguno de los progenitores se opone, ya que esto podría derivar en conflictos que impacten negativamente en los menores.
El Tribunal Supremo tuvo en cuenta las particularidades del caso: el inmueble era de propiedad exclusiva del padre, quien tenía ingresos limitados, mientras que la madre contaba con recursos económicos suficientes para acceder a una vivienda de alquiler. Por lo tanto, concluyó atribuyendo la vivienda al padre.