Desahucio por falta de consignación rentas
⚖️Abordamos el Auto 13/2025 de fecha 9 de Abril de 2025, por el que se inadmite un recurso de queja, interpuesto en un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual con reclamación de rentas.
📍Se inadmite el recurso porque la parte recurrente no ha acreditado tener satisfechas, o consignadas las rentas adeudadas.
📍Cuando fue requerida la recurrente para que subsanara el defecto, por la misma se indicó que no podía subsanarlo debido a su vulnerabilidad e insolvencia económica.
Este requisito contemplado en el art. 449.1 de la LEC, es de obligado cumplimiento.‼️
➡️El TS viene manteniendo reiteradamente que la exigencia impuesta por el art. 449.1 LEC se erige como un presupuesto procesal necesario para la admisión de los recursos de apelación, y de casación, y se impone ya en la fase de interposición de dichos recursos, debiéndose precisar que dicha consignación no constituye un mero requisito formal sino una exigencia esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses de quien ha obtenido una sentencia favorable
📍Igualmente, la Sala ha dicho que el hecho de gozar del beneficio de justicia gratuita no exime de la consignación de las rentas debidas, al llevar aparejado este procedimiento el lanzamiento.
Extinción pensión compensatoria
💰La pensión compensatoria nace cuando el divorcio provoca un desequilibrio económico en una de las partes; siendo su finalidad la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vinculo matrimonial, en una situación de igualdad de oportunidades, laborales y económicas.
Por lo tanto, el momento a tener en cuenta para apreciar la existencia de desequilibrio es el de la ruptura de la convivencia.
🔹Pero, ¿cuáles son las causas por las que puede extinguirse la pensión compensatoria?🔹 Vienen reguladas en el artículo 101 del Código Civil, y son las siguientes:
✅1.- Por cesar la causa que la motivó.
El cónyuge que la recibe puede haber accedido al mercado laboral o incluso, haber percibido nuevos ingresos, como los procedentes de la disolución de la sociedad conyugal.
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre ello, declarando la extinción de la pensión compensatoria tras la disolución de la sociedad de gananciales, porque tras recibir los bienes que al cónyuge le corresponden se elimina el desequilibrio económico.
Puede persona beneficiaria de la pensión compensatoria muestre desidia a la hora de acceder al mercado laboral, siendo motivo suficiente para la extinción de la pensión compensatoria.
Y puede ocurrir que la pensión compensatoria se fijará temporalmente, por lo que llegada su finalización queda extinguida.
✅2.- Por contraer nuevo matrimonio la persona acreedora de la pensión.
✅3.- Por convivir maritalmente con otra persona.
En este caso, deben darse las siguientes circunstancias: existencia de relación sentimental continuada, estabilidad, permanencia y relación exclusiva con una persona.
🔹Pero, el propio artículo 101 del Código Civil dispone que la pensión compensatoria no se extinguirá por el solo hecho de la muerta del deudor, ya que al tratarse de una obligación de carácter personalísima es transferible a los herederos, siendo estos lo que deben continuar con el pago; pudiendo solicitar su extinción en dos supuestos:
1.- Insuficiencia de caudal hereditario para hacer frente a la pensión compensatoria.
2. El pago de la pensión compensatoria afecte a la legítima de los herederos.
Alimentos entre parientes
La obligación de alimentos no sólo está prevista para los hijos, sino también para asistir a los familiares más cercanos, con el fin de garantizar el sustento, habitación, asistencia médica y educación; y en casos especiales, incluye:
1.- La educación cuando el hijo ha alcanzado la mayoría de edad, pero no ha finalizado sus estudios por causas ajenas a su voluntad.
2.- Los gastos de embarazo y parto, siempre que no tengan otro tipo de cobertura.
Requisitos para solicitarlos:
1.- Que existe una relación de parentesco. Se hará por el siguiente orden:
Cónyuge.
Descendientes (hijos/nietos).
Ascendientes (padres/abuelos).
Hermanos.
2.- Que la persona que los solicita se encuentra en una situación por la que no puede satisfacer sus necesidades básicas.
3.- Que la persona que debe prestarlos tenga capacidad económica. Ésta se tendrá en cuenta para determinar la cuantía en la que debe contribuir a prestar los alimentos.
La cuantía de los alimentos será proporcional a los medios económicos de quien los da, y las necesidades de quien los recibe; y se aumentarán o reducirán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna de quien tuviera que satisfacerlos.
Aunque debemos tener en cuenta, que el obligado a prestarlos puede, a su elección, pagar la pensión o recibir y mantener en su propia casa, a quien tiene derecho a ellos, siempre y cuando no exista una causa que desaconseje la acogida.
Cuando la obligación recaiga sobre dos o más personas, la obligación de dar alimentos se repartirá entre ellas el pago de la pensión, de forma proporcional a su capacidad económica, aunque en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el Juez podrá obliga a una sola de ellas a prestarlos provisionalmente.
Extinción de los alimentos:
1.- Fallecimiento del beneficiario.
2.- Cambio de capacidad económica del obligado al pago.
3.- El alimentista por su conducta está sujeto a desheredación.
4.- El alimentista descendiente tiene una conducta pasiva, en cuanto a la falta de estudio y búsqueda de trabajo.