Régimen económico en crisis matrimonial transfronteriza
En este artículo exploramos qué ley debe aplicarse en relación al régimen económico matrimonial cuando dos cónyuges se divorcian, cada uno con una nacionalidad distinta, o incluso cuando, teniendo la misma nacionalidad, han contraído matrimonio en un país distinto y fijado su residencia en otro, produciendo la ruptura en España.
En primer lugar, debemos atender a la fecha del matrimonio, ya que esta es clave, ya desde aquí debemos tener en cuenta:
Si el matrimonio se contrajo antes de la entrada en vigor de nuestra Constitución (29/12/1978): Será de aplicación la ley nacional del marido.
Si el matrimonio se contrajo entre el 29/12/1978 y el 29/01/2019:Será de aplicación el artículo 9.2 del Código Civil, atendiendo al siguiente orden:
a) Ley nacional de los cónyuges al tiempo de celebrar el matrimonio.
b) Si los cónyuges no tienen la misma nacionalidad: los cónyuges pueden elegir entre la ley del lugar donde fijen su residencia o la ley nacional de cualquiera de ellos. Esta elección debe realizarse en documento público antes de contraer matrimonio para ser válida; De lo contrario, la elección no es válida.
c) Si no se elige, se aplica la ley de residencia común inmediatamente posterior a contraer matrimonio.
Si el matrimonio se contrae a partir del 29/01/2019:Será de aplicación el Reglamento Europeo 2016/1103, en el que España participa, atendiendo al siguiente orden:
a) Rige la voluntad de las partes, pudiendo elegir el lugar de residencia o de nacionalidad de cualquiera de ellas, sin que posteriormente pueda cambiarse el régimen económico elegido.
b) Cuando no se elige el régimen económico que regirá:
- Se aplica la ley de residencia habitual común inmediatamente posterior a contraer matrimonio.
- A falta de la anterior, se aplica la ley nacional común.
- A falta de la anterior, el Juez valorará la ley del país que presenta la conexión más estrecha con los cónyuges.
Prorroga extraordinaria del contrato de arrendamiento
Tras la entrada en vigor de la ley de la vivienda, el plazo de duración del contrato de arrendamiento se mantiene en 5 años para personas físicas y en 7 años para personas jurídicas. Si se quiere resolver el contrato al finalizar el plazo, el arrendador debe notificarlo al arrendatario con 4 meses de antelación, y el arrendatario deberá comunicarlo con 2 meses de antelación a la finalización del contrato; de lo contrario, el contrato queda prorrogado por un año hasta un máximo de tres años, salvo que, con un mes de antelación a cada anualidad, se comunique la voluntad de no renovar.
Pero, ¿qué ocurre con la prórroga extraordinaria? Aquí debemos distinguir entre zona no tensionada y zona tensionada:
- Prórroga extraordinaria para zonas no tensionadas: es la solicitada por el arrendatario por un período máximo de un año desde la resolución del contrato, y durante este período se aplicarán las mismas condiciones y términos del contrato. Es requisito acreditar la vulnerabilidad social y económica, sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales del ámbito municipal o autonómico. En este caso, si el arrendador no es gran tenedor, puede negarse; pero si es gran tenedor, la aceptación es obligatoria.
- Prórroga extraordinaria para zonas tensionadas: es la solicitada por el arrendatario por plazos anuales hasta un máximo de tres años. Dicha solicitud se debe realizar dentro del plazo de vigencia de zona tensionada y cuando finalicen los plazos de prórroga del contrato. Con independencia de que el arrendador sea gran tenedor o no, su aceptación es obligatoria, salvo que haya otro acuerdo entre las partes o se opte por suscribir un nuevo contrato de arrendamiento.
Procedimiento Testigo
Voy a tratar de dar una visión legal de este procedimiento, aunque la visión práctica todavía no la tengo porque no me han tramitado un procedimiento testigo debido al colapso del juzgado, que a la fecha sigue tramitando demandas interpuestas antes de la entrada en vigor de la reforma de la LEC.
Tras la reforma de la LEC, en aquellos procedimientos que versen sobre condiciones generales de contratación individual, tanto el demandante como el demandado pueden solicitar en sus escritos que el procedimiento se someta a la regulación del procedimiento testigo. No obstante, el Letrado de la Administración de Justicia, con carácter previo a la admisión de la demanda, cuando considere que la demanda incluye pretensiones que son objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, dará traslado de la demanda al Juez.
El Juez puede suspender la tramitación del procedimiento hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo; y una vez firme esta sentencia, el Juez del procedimiento testigo indicará si considera procedente o no la continuación del procedimiento suspendido, mencionando todas aquellas cuestiones que consideren no resultados. Con ello, se dará traslado al demandante, a fin de que solicite:
- El desistimiento de la demanda , en cuyo caso no habrá condena en costas.
- La continuación del procedimiento , indicando las razones o pretensiones que deben ser resultados. En este caso, se alza la suspensión y se acuerda la continuación del proceso en los términos que el demandante mantiene. No obstante, debemos tener en cuenta que, cuando el Juzgado hubiera expresado la innecesariedad de la continuación del procedimiento, y se dicte una sentencia estimando íntegramente la parte de la demanda que coincida sustancialmente con lo que fue resuelto en el procedimiento testigo, el tribunal podrá disponer que cada parte abone sus propias costas y las comunes por mitad.
- La extensión de los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo .
Es importante señalar que los efectos de una sentencia que reconozca una situación jurídica individualizada y que, de haber dictado en primera instancia, hubiera adquirido firmeza tras ser recurrida, podrán extenderse a otras cuando:
- Los interesados se encontrarán en idéntica situación jurídica que los favorecidos.
- Se trate del mismo demandado o quien le suceda.
- No sea necesario el control de transparencia ni valorar vicios en el contratante.
- El órgano sentenciador o competente para la ejecución sea competente territorialmente.
Consentimiento en gastos extraordinarios
En ocasiones, entre los progenitores surgen conflictos acerca de los gastos extraordinarios debido a la confusión entre comunicación y consentimiento. Una cosa es que un progenitor comunica al otro un gasto extraordinario determinado, y otra muy distinta es que el otro consciente y acepta dicho gasto expresamente.
Los gastos extraordinarios suelen ser una fuente de problemas cuando no han quedado debidamente fijados en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio. En estos casos, debe existir un consentimiento expreso por ambas partes; no es suficiente la mera comunicación verbal, error en el que frecuentemente incurren los progenitores.
El problema se agrava cuando uno de los progenitores no quiere asumir un determinado gasto extraordinario o aquellos no especificados en el acuerdo, y, por lo tanto, no da su consentimiento. ¿Qué puede hacer el otro progenitor?
Los gastos extraordinarios se caracterizan por no ser previsibles ni periódicos y se dividen en tres categorías:
- Urgentes: aquellos imprescindibles para el menor y que no pueden esperar, como una operación quirúrgica.
- Necesarios pero no urgentes: aquellos también imprescindibles para el desarrollo y cuidado de los hijos, como un tratamiento de ortodoncia, gafas, plantillas, audífonos, psicólogo y otros gastos no cubiertos por la Seguridad Social, así como clases de apoyo.
- Convenientes pero no necesarios: aquellos que ambos progenitores deben valorar en conjunto para decidir su conveniencia para el hijo.
Cuando uno de los progenitores no desea asumir un determinado gasto extraordinario o aquellos no fijados, el progenitor que quiere realizar el gasto deberá necesariamente acudir al juez. Será el juez quien determine si el gasto objeto de la controversia es ordinario o extraordinario y si es necesario o no.
En el caso de un gasto extraordinario urgente, como una intervención quirúrgica, uno de los progenitores puede decidir abonarlo y luego comunicarlo de forma expresa al otro, explicando el motivo. Si el otro progenitor no desea hacerse cargo de dicho gasto, podrá reclamarse judicialmente.
En definitiva, cuando el gasto extraordinario no está definido en el convenio o en la sentencia, es necesario acudir a la vía judicial para poder reclamar su pago al otro progenitor.