Ineficacia de donación por razón de matrimonio
La donación por razón de matrimonio contemplada en el artículo 1.336 del Código Civil es aquella que “cualquier persona hace antes de celebrarse en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos”.
Hoy abordamos la aplicación del artículo 1342 del Código Civil, que establece: “Quedarán sin efecto las donaciones por razón del matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año”. Esto lo analizaremos en relación con la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva el 16 de febrero de 2022.
En este caso, el padre de la novia donó a su hija, quien iba a casarse, el importe de 30.000 € para la compra de una vivienda, ingresando esta cantidad en la cuenta común de los novios. El matrimonio se celebró más de un año después y, tras varios años, ambos cónyuges se divorciaron.
Una vez divorciados, el padre reclamó la cantidad donada, alegando la ineficacia de la donación al amparo del artículo 1342 del Código Civil. Sin embargo, la Audiencia Provincial resolvió lo siguiente:
- No consta que el padre quisiera donar en exclusiva a su hija dicha cantidad de dinero, ya que no hay ningún documento que lo verifique; simplemente se realizó una transferencia a la cuenta común de los novios. Por lo tanto, se trata de una donación dineraria perteneciente por partes iguales a ambos novios.
- El donante debería haber reclamado la devolución de lo donado si, al transcurrir un año, el matrimonio no se hubiese celebrado, ya que, de lo contrario, la donación queda perfeccionada al ocurrir el evento para el cual fue realizada.
Así, aunque entre el momento de la donación y la celebración del matrimonio haya transcurrido más de un año, no se aplica la causa de ineficacia del artículo 1342 del Código Civil.
Pensión de alimentos en custodia compartida
Normalmente, cuando se establece la custodia compartida, cada progenitor cubre los gastos de alojamiento, ropa, calzado, comida y demás gastos domésticos del menor durante el tiempo que esté bajo su cuidado.
Nuestro Código Civil establece que, cuando la obligación de proporcionar alimentos recaiga sobre dos o más personas, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su respectivo caudal. La cuantía de los alimentos debe ser proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En atención a esta disposición, el Tribunal Supremo ha sostenido que, en casos de custodia compartida, no se exime del pago de alimentos cuando existe una desproporción en los ingresos de ambos progenitores.
Sin embargo, en la Sentencia del 28 de mayo de 2024, el Tribunal Supremo dictaminó que no cabe fijar una contribución mayor a uno de los progenitores cuando los ingresos de ambos son similares y cuentan con recursos suficientes para atender las necesidades de sus hijos durante la semana que les corresponde la custodia. En este caso concreto, la proporcionalidad se quebraba desde el momento en que se obligaba al progenitor a contribuir con 300 € mensuales, cuando sus ingresos eran menores.
Inteligencia artificial y Abogados
La inteligencia artificial se está convirtiendo cada día más en una nueva herramienta para la investigación jurídica utilizada por los abogados. Sin embargo, debemos tener en cuenta que no puede reemplazar al abogado, quien sigue siendo responsable de la veracidad de los documentos e información obtenidos a través de la IA. Lo que sí tenemos claro es que habrá un antes y un después, ya que este proceso de transformación será revolucionario en la forma en que los abogados prestarán sus servicios.
Dentro de esta transformación, los abogados no podemos olvidar que la piedra angular del ejercicio profesional es la deontología, y el cumplimiento de sus reglas es fundamental. Hasta tal punto es así que las normas de la buena fe deben respetarse en todo momento. Un tribunal de Florida sancionó a un abogado tras presentar escritos procesales con precedentes inexistentes elaborados con la ayuda de la inteligencia artificial generativa. La sanción impuesta consistió en la inhabilitación profesional del abogado durante un año, la asistencia a talleres de formación en IA y el pago de la correspondiente multa.
En este caso, un abogado con quince años de experiencia vulneró las normas del tribunal y las de conducta profesional. En defensa de los intereses de su cliente, proporcionó precedentes jurisprudenciales inexistentes que habían sido generados por la inteligencia artificial. Fue el abogado contrario quien advirtió dicha inexistencia al investigar los documentos aportados y no encontrar nada relacionado con ellos, lo que le llevó a interponer la oportuna queja ante el tribunal. Este concluyó que el abogado “no había ejercido la debida diligencia razonable requerida, y su conducta iba más allá de una falta de diligencia, ya que algunos precedentes que invocaba eran completamente inventados”.
Este caso, que no es aislado, pone en evidencia los riesgos de un mal uso de las herramientas de IA. En definitiva, si bien el uso de IA aportará eficiencia a los abogados en la prestación de servicios jurídicos, la realidad es que no es un sustituto de la labor de investigación y organización de la estrategia de defensa, que forma parte de nuestro trabajo. Quizá nuestros códigos deontológicos deberían comenzar a prever este tipo de comportamientos absolutamente irresponsables, que solo pueden desprestigiar nuestra profesión.
Autocuratela
La autocuratela es la designación de un curador para uno mismo. Se trata de una figura legal que permite que una persona, en previsión de que puedan aparecer circunstancias que dificulten el ejercicio de su capacidad, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de un curador.
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada puede otorgar escritura pública en la que se proponga o excluya a una o varias personas para el ejercicio de su curatela, estableciendo disposiciones sobre su funcionamiento y contenido: el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución al curador, obligación o dispensa de hacer inventario y medidas de vigilancia y control.
Por ejemplo, se puede designar a una persona para los temas sanitarios, como el esposo, y a otra persona, como un hijo, para los asuntos económicos.
Una vez otorgada la escritura pública, esta se inscribirá en el Registro Civil, siendo la propuesta vinculante. Sin embargo, el Juez puede prescindir del nombramiento mediante resolución motivada, ya que los llamados por ley o el Ministerio Fiscal pueden solicitar que se prescinda total o parcialmente de esas disposiciones siempre que existan circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella.
El curador puede excusarse del ejercicio de la curatela siempre que se den las siguientes condiciones: si es una persona física, cuando el desempeño de la curatela resulta gravoso o complicado; si es una persona jurídica, cuando el desempeño de la curatela es contrario a sus estatutos o no dispone de medios para llevarla a cabo.
Seguro de vida en Herencia
En ocasiones, al gestionar una herencia, nos encontramos como beneficiarios de un seguro de vida. Lo primero que debemos distinguir es que no es lo mismo ser heredero que ser beneficiario de un seguro de vida.
El heredero es quien sucede al testador por testamento o legalmente, mientras que el beneficiario del seguro de vida es quien recibe la indemnización conforme a lo establecido en el contrato del seguro. Aunque heredero y beneficiario pueden ser la misma persona, en muchos casos no es así.
Si el heredero renuncia a la herencia, pero también es beneficiario del seguro de vida, puede, en su condición de beneficiario, reclamar el importe correspondiente al seguro.
El importe asegurado que corresponde al beneficiario no forma parte del patrimonio del testador, por lo que, en general, se excluye del conjunto de bienes y derechos que componen la herencia. Sin embargo, si al momento del fallecimiento no se designó explícitamente al beneficiario en la póliza del seguro y se realizó una designación genérica, el capital asegurado podría integrarse en el patrimonio del causante y, por tanto, en el inventario de la herencia.
Para saber si se es beneficiario de un seguro de vida, es necesario solicitar, junto con el certificado de últimas voluntades, el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este documento acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.